Requisitos formales del aval
Cuando queremos reclamar una deuda con un aval de por medio hay que analizar si se cumplen los requisitos formales del aval para saber si efectivamente se podría reclamar la deuda al avalista.
Según el artículo 36 de la Ley Cambiaria y del Cheque "el aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento", expresado mediante la expresión "por aval" o cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista.
La simple firma de una persona puesta en el anverso de la letra, cheque o pagaré vale como aval, siempre que no se trate del emisor del título o el beneficiario del título.
El aval deberá indicar a quién se avala. A falta de esta indicación, se entenderá avalado el firmante o emisor del título cambiario.
No producirá efectos cambiarios el aval que se haya expresado en documento separado.